SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que Inés Patricia Egüez Leaños, “Presidenta” y José Luis Caballero Vargas, “Secretario” de los trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., mediante Oficio Trab.001/2017 de 17 de abril, solicitaron al Director Departamental de Trabajo Santa Cruz, autorización para el uso de fondos por multas y sanciones administrativas de la empresa privada. En mérito a lo cual, se emitió el Informe MTEPS–DGAS–MTBL-RRIES 14/07 H.R. 215/17-CO de 19 de enero de 2017, que efectuó observaciones al trámite impetrado por los accionantes, debido a que faltaban ciertos requisitos establecidos en la RM 832/16 de 14 de septiembre de 2016.
Ante ello, los representantes de los trabajadores de la Cooperativa mencionada, mediante Oficio Trab. 003/2017 de 16 de noviembre, impetraron al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la aprobación del proyecto de aplicación de fondos por multas disciplinarias, acompañando documentación por la que subsanaban las observaciones efectuadas; empero, mediante Informe MTEPS–DGAS-O–PRES 241/17 H.R. 33353/17–CO de 22 de noviembre de 2017, el Asistente de Promoción Sindical del Ministerio citado, indicó que la documentación presentada no se encontraba de acuerdo a los requisitos aprobados por el RM 832/16, por lo que recomendó remitir la solicitud ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, dando a conocer lo advertido y se proceda a la devolución de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR