SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

a)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por intermedio de su representante Ancira Arancibia Guzmán, presentó escrito el 20 de agosto de 2018, cursante de fs. 303 a 336, señalando lo siguiente: a) La Resolución objeto de la presente acción constitucional, inobservó lo previsto en la SC 0043/2005-R de 14 de enero, respecto a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; b) La Sentencia 584/2017, lo único que hace es transgredir el debido proceso, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, bajo un mero principio por el cual se pretende justificar la negligencia del contribuyente; c) El principio de predictibilidad es parte del debido proceso; sin embargo, este fue inobservado por la aludida determinación, debido a que fue dictada distanciándose absolutamente de las líneas de entendimiento, elaboradas por la propia Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, además que no se consideró el carácter obligatorio de los lineamientos de la jurisprudencia constitucional; d) No se cumplió con los arts. 81 y 217 del CTB, tampoco se tomó en cuenta que la carga de la prueba es del sujeto pasivo; y, e) Se emitió una inmotivada e infundada Sentencia que desmerece la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva; por lo que solicitó se pronuncie resolución tutelando la acción presentada.

a) Referido al numeral IV 4.1. Cuestión Previa (sic) respecto a la depuración del crédito fiscal IVA correspondiente a las facturas 417, 485, 501, 155, 185, “174, 5” (sic) por falta de demostración de la realización de la transacción y la factura 9 por carencia de vinculación con la actividad gravada, les incumbe pronunciamiento sobre las facturas emitidas por los distribuidores por la comisión recibida y por servicios de transporte. En cuanto a las facturas libradas por Venancio Nina Mamani y Vladimir Gálvez Cornejo, cabe aplicar lo regulado en la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07 debido a que es el sujeto pasivo o tercero responsable quien debe solicitar al SIN la habilitación de facturas o notas fiscales para su posterior activación y expedición;