SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución JPF2 10/2018 de 20 de agosto, cursante de fs. 340 vta. a 345 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante, pretende que mediante la vía constitucional, se ingrese a efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria, realizada por las autoridades judiciales respecto de las disposiciones legales previstas en el art. 81 del CTB, contrastado con el art. 4 inc. 1) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y la línea jurisprudencial contenida en la SC 1642/2010-R; ii) No se cumplió con los presupuestos jurisprudenciales desarrollados para poder ingresar a revisar la referida interpretación; puesto que no explicó de qué manera la realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al art. 81 del citado Código, implica la existencia de una arbitraria interpretación; es evidente la carencia de argumentos que expliquen cómo la misma lesionó los principios de razonabilidad, objetividad, proporcionalidad y equidad, que permitan visibilizar que la labor interpretativa es arbitraria, mucho más si la SC 1642/2010-R, fue modulada por la SCP 0436/2013 de 22 de octubre; iii) Lo precisado, imposibilita ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por las autoridades demandadas; iv) Estas últimas, efectuaron un análisis completo y pertinente al considerar que fueron tres los agravios sufridos; v) Expusieron los argumentos en los cuales se funda y ampara su decisión en torno a la prueba y la verdad material; vi) Existió debida fundamentación entorno al derecho a la igualdad; vii) No se evidencia incongruencia en cuanto a la parte considerativa y la resolutiva, ya que a haberse establecido la nulidad de obrados no se emitió pronunciamiento sobre los demás puntos en controversia; viii) “En cuanto al requerimiento del Tribunal de observación de la Jurisprudencia emanada por ese Tribunal a criterio de la suscrita esta sugerencia no amerita contradicción alguna entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia que implique la incongruencia de la fundamentación expuesta…” (sic); y, ix) El principio de predictibilidad no fue alegado como derecho vulnerado por la parte impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.3.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- Referido al numeral IV 4.2. Sobre las pruebas de reciente obtención
- Podrá hacerse uso de todos los medios de prueba admitidos en Derecho
- REVOCAR en parte