SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

d)

d) Referido al numeral IV 4.4. Sobre la procedencia del crédito fiscal” (sic) A lo largo del proceso y ante las observaciones de la administración tributaria, se fue descargando información y documentación que respalde la materialización de la transacción; sin embargo, en la presentada a la ARIT y a la AGIT, no se la tomó en cuenta porque supuestamente no cumplía con los requisitos de pertinencia y oportunidad. En el punto 1.1 de la Resolución Determinativa impugnada, la administración señaló que si existen las comisiones pero que la cuantía no guarda relación; por otra parte “…con relación a la factura entregada por Gary Maldonado explica que el contrato de transporte no demuestra la efectiva materialización de la transación toda vez que éste debió facturar a CEINA y este a su vez debe emitir nota fiscal a Duralit S.A. con quién se tiene una relación contractual de transportador” (sic); y,