SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
d)
d) “Referido al numeral IV 4.4. Sobre la procedencia del crédito fiscal” (sic) A lo largo del proceso y ante las observaciones de la administración tributaria, se fue descargando información y documentación que respalde la materialización de la transacción; sin embargo, en la presentada a la ARIT y a la AGIT, no se la tomó en cuenta porque supuestamente no cumplía con los requisitos de pertinencia y oportunidad. En el punto 1.1 de la Resolución Determinativa impugnada, la administración señaló que si existen las comisiones pero que la cuantía no guarda relación; por otra parte “…con relación a la factura entregada por Gary Maldonado explica que el contrato de transporte no demuestra la efectiva materialización de la transación toda vez que éste debió facturar a CEINA y este a su vez debe emitir nota fiscal a Duralit S.A. con quién se tiene una relación contractual de transportador” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.3.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- Referido al numeral IV 4.2. Sobre las pruebas de reciente obtención
- Podrá hacerse uso de todos los medios de prueba admitidos en Derecho
- REVOCAR en parte