SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

b)

Tanto la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba como la Autoridad General de Impugnación Tributaria señalan que las pruebas de descargo presentadas para demostrar la efectiva materialización de la transacción no fueron consideradas porque estas no cumplen los requisitos de pertinencia y oportunidad por haber sido presentadas fuera de plazo” (sic); es así que la prueba arrimada en las diferentes instancias no fue valorada porque incumplió el principio de oportunidad. Se vulneró los arts. 68.6 y 7, 81 y 200 del CTB, porque no se tomó en cuenta las pruebas de cargo que Industrias Duralit S.A. presentó para demostrar la cuantía facturada por los comisionistas con relación a la bonificación; omisión que constituye incumplimiento del debido proceso. “La Autoridad General de Impugnación Tributaria, viola esta norma al haber omitido la apreciación de las pruebas documentales de descargo presentado por INDUSTRIAS DURALIT S.A. puesto que en la misma no existe referencia alguna a dichas pruebas y se limita a establecer el requisito de falta de oportunidad y que en algunos casos no lleva identificación del responsable de su elaboración” (sic);