Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
c)
c) “Referido al numeral IV 4.3. Sobre el principio de Non bis in ídem” (sic) Se transgredió el art. 117.II de la CPE, que garantiza el principio “Non bis in ídem”, toda vez que las facturas sancionadas son las mismas, el sujeto al que se aplica es Industrias Duralit S.A., y el hecho que da lugar a la sanción es el registro incorrecto de datos en la factura;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.3.2. Informe de los demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- Referido al numeral IV 4.2. Sobre las pruebas de reciente obtención
- Podrá hacerse uso de todos los medios de prueba admitidos en Derecho
- REVOCAR en parte