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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3

    Fecha: 13-Sep-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • acción traslativa o de pronto despacho
    • celeridad
    • principio de celeridad
    • en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud,  el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días
    • III.3.  El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
    • Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad
    • La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
    • Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley
    • 2.b) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
    • 2.c) La proporcionalidad en sentido estricto
    • III.4.  Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
    • esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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