SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege

Al margen de lo anotado esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege; en coherencia con ello, también se estableció que cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal. La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado…” (las negrillas fueron añadidas).

Del Fundamento Jurídico precedente, se concluye que la legitimación pasiva no es otra cosa que la capacidad jurídica que adquiere una persona particular o autoridad para asumir defensa al haber sido demandada por la comisión de actos u omisiones que restrinjan o amenacen la libertad de las personas. No obstante, también se entiende que cuando por error se formuló la acción contra una autoridad diferente a la que realmente causó la lesión, pero que ejerza idénticas atribuciones y tenga la misma jerarquía, es viable conceder la tutela.