SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada acotando que: a) “A la fecha”, transcurrieron veinticinco días sin que el Juez titular o su suplente se haya pronunciado respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada el 20 de mayo de 2019, amparada en los cuatro numerales del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Supuestamente el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, estaría acéfalo y le correspondería asumir a su similar Tercero; empero, no se pronunció. Se adjuntó certificado médico que verifica el estado de salud y riesgo para su vida y la necesidad de ser monitoreado por un profesional en la materia; y, c) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció la presunción de veracidad respecto al funcionario público que como sujeto pasivo tiene la obligación de presentar informe o concurrir a la audiencia y no lo hace.