SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada acotando que: a) “A la fecha”, transcurrieron veinticinco días sin que el Juez titular o su suplente se haya pronunciado respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada el 20 de mayo de 2019, amparada en los cuatro numerales del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Supuestamente el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, estaría acéfalo y le correspondería asumir a su similar Tercero; empero, no se pronunció. Se adjuntó certificado médico que verifica el estado de salud y riesgo para su vida y la necesidad de ser monitoreado por un profesional en la materia; y, c) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció la presunción de veracidad respecto al funcionario público que como sujeto pasivo tiene la obligación de presentar informe o concurrir a la audiencia y no lo hace.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley
- 2.b) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- 2.c) La proporcionalidad en sentido estricto
- III.4. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR