SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
1)
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe remitido vía fax el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 82 a 83, señaló: 1) Asumió las indicadas funciones desde el 6 del mes y año indicados y el 17 de igual mes y año, fue de su conocimiento la interposición de esta acción de libertad; es decir, no se practicó la notificación con la antelación necesaria; y, 2) Por informe verbal del Secretario de su Juzgado, el proceso de referencia habría sido remitido el “…29 de Agosto al Tribunal de Sentencia…” (sic) por existir una acusación fiscal y que si bien también se solicitó cesación de la detención preventiva, programándose la última audiencia para el 28 de mayo del año mencionado a horas 14:00, esta se suspendió debido a que no se tramitaron los oficios y menos se cumplieron las formalidades a cargo del imputado ahora accionante, motivo por el cual la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del precitado departamento, dispuso la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital de ese departamento por existir acusación fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley
- 2.b) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- 2.c) La proporcionalidad en sentido estricto
- III.4. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR