Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.
El accionante acusó la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad y los principios de celeridad y legalidad, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, el 20, 21, 23 y 24 de mayo de 2019, solicitó cesación de su detención preventiva, sin que hasta el momento de interposición de esta acción tutelar, dicho pedido haya sido tramitado o considerado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley
- 2.b) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- 2.c) La proporcionalidad en sentido estricto
- III.4. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR