SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, se encuentra detenido preventivamente desde el 22 de julio de 2015. Ante la existencia de circunstancias modificantes vinculadas a su grave estado de salud, el tiempo transcurrido y otros, el 20 de mayo de 2019, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; que posteriormente fue reiterada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, su pedido fue totalmente ignorado y jamás se tramitó o consideró pese al carácter urgente y prioritario, por lo que viene sufriendo una medida que se ha tornado en ilegal y arbitraria, por cuanto no existe autoridad que ejerza control jurisdiccional necesario para atender sus peticiones.
Con esa acción omisiva, y la evidente retardación de justicia, se está vulnerando su derecho a la libertad, provocando incertidumbre respecto a su situación jurídica procesal teniéndole ilegalmente detenido y en absoluto estado de indefensión, dilatando su audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en franca inobservancia de plazos procesales establecidos por el Código de Procedimiento Penal y especialmente en la “SCP 0110/2012 de 27 de abril”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley
- 2.b) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- 2.c) La proporcionalidad en sentido estricto
- III.4. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR