SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.4.
II.4. A través de escrito remitido vía fax el 25 de junio del indicado año, la autoridad judicial nombrada en la Conclusión II.2, a tiempo de solicitar aclaración, enmienda y complementación -respecto a la Resolución emitida por el Juez de garantías dentro de la presente acción tutelar- en el punto dos afirmó que el 22 de mayo de ese año, fue notificada con el Memorándum 545/19-P.-TDJ, por el que se le instruyó asumir la suplencia del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz. En el acápite tres, refirió que al revisar los casos con detenido preventivo vio que en el proceso NUREJ 200950788 ya se había resuelto la audiencia conclusiva y que desde abril no correspondía que dicha causa continúe tramitándose en el Juzgado de su similar Segundo, por lo que primero emitió providencia al memorial del accionante señalando audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en la ciudad de Sucre para el 28 del mes y año mencionados, sin que nadie se haya aproximado a preguntar sobre dicha programación. Posteriormente, advirtió el error y el 27 del mes y año indicado, dispuso que se remitan antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento precitado; instructivo que se ejecutó el 29 de igual mes y año. En el apartado cuarto, precisó que la suplencia concluyó el 6 de junio del mismo año (fs. 145 a 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley
- 2.b) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- 2.c) La proporcionalidad en sentido estricto
- III.4. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR