SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud,  el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días

Respecto a este tema, la SCP 0021/2018-S4 de 28 de febrero, señaló: “El art. 239 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud,  el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, cuyo incumplimiento, configuraría una dilación indebida, generando así una lesión al derecho a la libertad de las personas que se encuentran bajo esta medida, cuyas solicitudes debieran ser atendidas con la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos por ley…” (las negrillas fueron incorporadas).

De lo desarrollado anteriormente, se extrae que las solicitudes concernientes a medidas cautelares deben merecer un tratamiento priorizado, acelerado y oportuno y que conforme a ley el plazo máximo establecido al efecto es de cinco días; pues lo contrario, implicaría ocasionar una dilación indebida, comprometiendo el derecho a la libertad del accionante.