SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Tercero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 75 a 80, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante; y, denegó en cuanto a la petición de disponer su libertad, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El que no exista un titular en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, no significa que la situación jurídica procesal de quien solicita tutela quede en incertidumbre, ya que el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) indica: “…En los casos de excusa y recusación o cualquier otro impedimento de la jueza o del juez, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia…” (sic), en consecuencia, no se puede alegar inexistencia de autoridad responsable para fijar la audiencia reclamada y que al suplente no le corre plazo, más aun tratándose de una persona privada de libertad que amerita prioridad. Se puede identificar que quien asume la obligación de atender el caso en sustitución del ausente es el Juez o Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz; y, ii) En su condición de Juez de garantías, no es competente para dejar sin efecto la detención preventiva y disponer una domiciliaria, sino la encargada del control jurisdiccional de la investigación.