SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Tercero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 75 a 80, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante; y, denegó en cuanto a la petición de disponer su libertad, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El que no exista un titular en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, no significa que la situación jurídica procesal de quien solicita tutela quede en incertidumbre, ya que el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) indica: “…En los casos de excusa y recusación o cualquier otro impedimento de la jueza o del juez, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia…” (sic), en consecuencia, no se puede alegar inexistencia de autoridad responsable para fijar la audiencia reclamada y que al suplente no le corre plazo, más aun tratándose de una persona privada de libertad que amerita prioridad. Se puede identificar que quien asume la obligación de atender el caso en sustitución del ausente es el Juez o Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz; y, ii) En su condición de Juez de garantías, no es competente para dejar sin efecto la detención preventiva y disponer una domiciliaria, sino la encargada del control jurisdiccional de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley
- 2.b) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- 2.c) La proporcionalidad en sentido estricto
- III.4. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR