SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

principio de celeridad

De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad» (Las negrillas fueron añadidas).

El Fundamento Jurídico descrito, expresa que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, fue instituida con finalidades tales como conseguir que de manera inmediata se ejecuten los actos indebida e injustificadamente dilatados y que influyen negativamente en la situación jurídica de la persona privada de libertad; es decir, busca que los trámites judiciales y/o administrativos sean acelerados en su tratamiento o consideración por la autoridad jurisdiccional.