Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa informe médico de 24 de mayo de 2019, elaborado por Amilcar Bascopé Fernández, Médico Cirujano de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca, refiriendo que el accionante cuenta con 76 años de edad, describiendo además el cuadro clínico que aquejaría su salud (fs. 57 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley
- 2.b) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves
- 2.c) La proporcionalidad en sentido estricto
- III.4. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR