SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: 1) El Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista impugnado, no explicó de manera clara quienes serían los supuestos damnificados y de qué manera fueron perjudicados, tampoco se pronunció sobre los puntos reclamados en audiencia; además, de incluir nuevas víctimas sin que exista ampliación de imputación formal en su contra; 2) La jurisprudencia constitucional estableció que no se pueden fundar riesgos procesales relacionados con la conducta señalada en el tipo penal; y, 3) No se puede rechazar la solicitud de detención preventiva en base al contenido de la resolución primigenia que dio lugar a la medida cautelar, desconociendo las decisiones asumidas en las resoluciones dictadas a consecuencia de los petitorios de cesación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la debida fundamentación y motivación de las resoluciones en acciones de libertad
- III.2. Los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y la protección a la niñez y adolescencia en materia de delitos sexuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del enfoque interseccional en el caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24