SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Sergio Federico San Miguel, Alen Morales Vicente y otros, le atribuyeron provisionalmente de manera forzada e ilegal, delitos de orden público establecidos en los tipos penales de los arts. 312 y 318 del Código Penal (CP), hecho que hubiere ocurrido el 2000 y 2001, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 197/2018 de 5 de mayo, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por considerar la concurrencia de los presupuestos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fundamentando que la presente causa está relacionada con víctimas menores de edad, cuya protección se encuentra señalada en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Luego de varias solicitudes de cesación de la detención preventiva resueltas por diferentes Jueces actuando en suplencia legal, se desvirtuaron los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2, y parte del 10 del Código Adjetivo Penal, quedando de acuerdo al Auto Interlocutorio 10/2019 de 23 de enero, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital, únicamente la obligación de demostrar mediante documento idóneo, que las víctimas no eran menores de edad a tiempo de la comisión de los supuestos delitos; en tal virtud, acompañando la documentación extrañada, solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva, resuelta por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del referido departamento, mediante Auto Interlocutorio 18/2019 de 7 de febrero, rechazando por quinta vez su pedido con argumentos ilegales, como ser la existencia de otras víctimas menores de edad, sin considerar que ninguna de ellas lo acusó y sí resultaron involucrados los otros coimputados; respecto a que no presentó nuevos elementos de prueba, cuando en audiencia presentó las declaraciones de los supuestos afectados donde constan sus datos personales; además, de los certificados del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de 30 de enero de 2019, que establecen las fechas de su nacimiento y que cuando cometieron los supuestos hechos delictivos, no eran menores de edad, sino que se encontraban en un rango de 18 a 22 años de edad; por último, para dar curso a la referida cesación se debe considerar la resolución que dio lugar a la medida cautelar sin tener en cuenta las otras en las que se desvirtuaron los demás riesgos procesales.

En apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dictó el Auto 76/2019 de 7 de marzo, confirmando el Auto apelado, sin fundamentar adecuadamente, ni responder los agravios señalados y sin valorar las pruebas destinadas a desvirtuar el riesgo procesal subsistente, limitándose a transcribir los antecedentes del proceso y asumir la decisión en base a fundamentos contradictorios y arbitrarios que lesionan su derecho a la libertad personal, como la afirmación de la existencia de más de dos víctimas y que será en la etapa del juicio donde se dilucide la edad y cantidad de las mismas, conclusiones que no pueden considerarse constitutivas del riesgo de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, debido a que acarrean un efecto contrario a la temporalidad de las medidas cautelares y que no se encuentran vinculadas directamente con la conducta de sometimiento al proceso; además, que en base a tales afirmaciones jamás podría ser desvirtuado.