SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 02/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 147 a 150, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto 76/2019 y otorgando el plazo de tres días, para que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) En el Auto de Vista cuestionado, no se advierte una respuesta cierta y motivada sobre lo señalado por la Jueza a quo respecto a la existencia de otras víctimas que no estuvieran individualizadas y que siendo menores de edad mantendría el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, desconociendo que en la imputación existe la individualización de las víctimas y es sobre esas personas que el Juez cautelar dispuso la medida de detención preventiva; ii) No se pronunciaron sobre la denuncia que en la consideración de cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial únicamente se rigió en la resolución primigenia que dio lugar a su detención preventiva; iii) No emitieron criterio en relación a los motivos por los cuales la Jueza a quo, no tomó en cuenta las resoluciones pronunciadas por las otras autoridades jurisdiccionales que determinaron que los riesgos del art. 234.1, 2 y parte del 10 del Código Adjetivo Penal estaban desvirtuados y que por disposición de la última Resolución, únicamente debía demostrarse la edad de las víctimas al momento de la comisión de los supuestos hechos delictivos; iv) Las autoridades demandadas no cumplieron con el deber de motivación previsto por el art. 124 del CPP, omisión que adquiere relevancia constitucional al no permitirle al accionante conocer una respuesta clara, concreta y motivada respecto a los agravios denunciados; y, v) El accionante efectuó una adecuada explicación del agravio sufrido y su vinculación con los actos realizados por la autoridad judicial con relación a la vulneración de derechos y garantías constitucionales; por lo cual, excepcionalmente es posible que la justicia constitucional ingrese a la revisión de la actividad interpretativa y de motivación de las autoridades judiciales.