SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
Fragmento 23
En ese entendido, asumiendo como correcta la decisión de las autoridades demandadas de aplicar la garantía de la presunción de minoridad en el pronunciamiento de alzada que ahora se cuestiona; otro aspecto a considerar, es la condición de vulnerabilidad de las víctimas de delitos sexuales cuando estas son menores de edad frente al riesgo que puede representar el imputado, constituyendo este factor esencial para entender los niveles de desigualdad en que se encuentran los primeros, ya que por su desarrollo emocional y físico, no pueden ejercer con plenitud sus derechos; aspecto que también fue considerado por las autoridades demandadas en el caso concreto, estableciendo la situación de vulnerabilidad de las presuntas víctimas, quienes, presumiéndose menores a momento de la comisión del hecho imputado, se encontraban física y psicológicamente en desventaja respecto del sindicado como autor del mismo; criterio concordante con el enfoque interseccional asumido por la jurisprudencia constitucional en las solicitudes de cesación de la detención preventiva, cuando se trata de víctimas niñas o adolescentes de delitos contra la libertad sexual y el establecimiento del riesgo de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP; al respecto, la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, señaló que: “…el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser un peligro materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Así, en el marco de los criterios desarrollados por esta Sala, que consideró la normativa internacional e interna, transcritas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, que hacen hincapié en los casos de violencia sexual, las autoridades judiciales deben tener en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; por ello, dentro de un proceso penal, existe un deber ético de quienes integran el sistema de justicia de impedir que la víctima enfrente un proceso judicial que implique una revictimización; pues, ésta ya sufre las afectaciones generadas por el hecho, por ello, en todo proceso penal desde la etapa investigativa, juzgamiento y sanción de esas conductas deben observarse reglas especiales que eviten atentar contra la intimidad o generen circunstancias revictimizantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la debida fundamentación y motivación de las resoluciones en acciones de libertad
- III.2. Los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y la protección a la niñez y adolescencia en materia de delitos sexuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del enfoque interseccional en el caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24