Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.3.
II.3. A través del Auto Interlocutorio 10/2019 de 23 de enero, la Jueza de Instrucción Penal Segunda en suplencia de su similar Sexto de la Capital del departamento señalado, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, señalando que el riesgo consistente en el peligro para la víctima estaría parcialmente enervado, debiendo simplemente aclararse la edad de las víctimas con documento idóneo, quedando subsistente, sin embargo, el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP (fs. 51 a 54 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la debida fundamentación y motivación de las resoluciones en acciones de libertad
- III.2. Los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y la protección a la niñez y adolescencia en materia de delitos sexuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del enfoque interseccional en el caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24