Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocal de la Sala Civil Tercera y Juvenal Fernández Quisbert, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia del departamento referido, a nombre de las autoridades demandadas, por informe escrito cursante de fs. 140 a 141 vta. hicieron conocer que estas se encontraban declarados en comisión en la ciudad de Sucre, motivo por el cual no pudieron presentar el informe respectivo; sin embargo, el Juez de garantías no consideró el mismo, debido a que no se adjuntó la documentación correspondiente que acredite lo aseverado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la debida fundamentación y motivación de las resoluciones en acciones de libertad
- III.2. Los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y la protección a la niñez y adolescencia en materia de delitos sexuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del enfoque interseccional en el caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24