SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio 18/2019 de 7 de febrero, la Jueza de Instrucción Penal Novena en suplencia legal de su similar Sexto, rechazó la cesación de la detención preventiva planteada por el impetrante de tutela, como la solicitud de complementación y enmienda, afirmando que no es pertinente considerar la decisión adoptada por la autoridad judicial anterior que rechazó el indicado petitorio, porque de acuerdo al art. 239.1 del CPP, deben regir los parámetros establecidos en la Resolución que dio lugar a la detención preventiva respecto al riesgo procesal de peligro para la víctima; y, la consideración de las edades de las víctimas no corresponde sea tratado en esta etapa procesal e intentar que acate una decisión dictada por una autoridad judicial de igual jerarquía es un despropósito (fs. 67 a 71 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y la debida fundamentación y motivación de las resoluciones en acciones de libertad
- III.2. Los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y la protección a la niñez y adolescencia en materia de delitos sexuales
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del enfoque interseccional en el caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24