SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
1)
Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores; 2) La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores; 3) Cumplimiento de conminatorias por la justicia constitucional; 4) El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; y, 5) Análisis de caso concreto.
“1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos de despidos intempestivos de padres progenitores
- Fragmento 12
- i)
- abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.
- 3 de abril del citado año,
- en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador