SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador
[11]La SCP 0235/2021-S2 de 9 de junio, realizó una distinción entre estabilidad e inamovilidad laboral, así entendió que: “…debe entenderse por estabilidad laboral a la concepción general que se tiene para hacer referencia a las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador, así lo ha establecido la Norma Suprema en sus arts. 46.I.2 que refiere: “Toda persona tiene derecho: (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; y, 49.III que señala: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en cambio, debe entenderse por inamovilidad laboral como la garantía de asegurar la ausencia de despidos, siempre y cuando la trabajadora o el trabajador se halle en las condiciones establecidas en la Norma Suprema -art. 48.VI-, (…); en tal sentido, operan dos tipos de derechos, el primero un derecho positivo (derecho a la estabilidad laboral); y, el segundo, un derecho negativo (garantía a la inamovilidad laboral).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos de despidos intempestivos de padres progenitores
- Fragmento 12
- i)
- abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.
- 3 de abril del citado año,
- en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador