Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
II.2.
II.2. Dentro del proceso administrativo seguido contra el accionante, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó la Resolución Ejecutiva ZJB 003/2018 de 21 de diciembre, rechazando el recurso jerárquico presentado por el solicitante de tutela; ratificando en consecuencia, la Resolución de 3 de igual mes y año, que confirmó la sanción de destitución del mencionado, del cargo que fungía como Asesor Financiero del despacho del Alcalde; a cuyo efecto la Dirección de Recursos Humanos, emitió el Memorandum D.A.M. Z.J.B. 172/18 de 31 de diciembre de 2018, notificado el solicitante de tutela el 9 de enero de 2019 (fs. 19 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos de despidos intempestivos de padres progenitores
- Fragmento 12
- i)
- abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.
- 3 de abril del citado año,
- en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador