SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
Fragmento 5
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0006/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 278 a 281, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-045/19, fue revocada por el Jefe Departamental del Trabajo, mediante Resolución Administrativa 109/19 de 3 de abril de 2019, declinando competencia a la vía jurisdiccional; 2) El cargo desempeñado por el accionante -asesor financiero del despacho del Alcalde- fue de libre nombramiento y el proceso administrativo interno seguido en su contra concluyó con la resolución de recurso jerárquico -Resolución Ejecutiva ZJB 003/2018 de 21 de diciembre- determinando la existencia de responsabilidad administrativa con la imposición de la sanción de destitución, resolución que fue efectivizada mediante memorando de 31 de diciembre de 2018; 3) Es evidente que el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece la excepción a la inmovilidad laboral de madres y/o padres progenitores cuando la extinción de la relación laboral le es atribuible a los antes nombrados; empero, en el presente caso la destitución del demandante de tutela fue como efecto de un proceso administrativo disciplinario en su contra; y, 4) Se advierte la existencia de hechos controvertidos que deben resolverse en la vía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos de despidos intempestivos de padres progenitores
- Fragmento 12
- i)
- abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.
- 3 de abril del citado año,
- en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador