SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2015, fue contratado como Asesor Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en el marco de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, durante la vigencia de su contrato jamás fue objeto de observación, llamada de atención, descuento o proceso sumario; sin embargo, el entonces Alcalde en ejercicio Zacarías Jayta Berrios le inició un sumario por un hecho relacionado con un cheque de caja chica a nombre de Gerson Amilcar Escalera, Jefe de Recursos Humanos, cuestionando la ausencia de autorización mediante decreto edil a cargo del Alcalde y Asesoría Legal, promoviendo así un forzado e ilegal proceso administrativo disciplinario; producto del cual, se dispuso su destitución inmediata sin la debida fundamentación ni análisis de su condición de padre progenitor, el interés superior del no nacido, protección a la vida, test de proporcionalidad.
En el desarrollo de la etapa de impugnación -recurso de revocatoria y jerárquico- que promovió, se hicieron públicos los audios de corrupción del citado Alcalde, dentro de los cuales uno en particular denotaba que, entre el citado Jefe de Recursos Humanos y la indicada autoridad edil convinieron hacerle el proceso administrativo disciplinario para perjudicarle.
En ese contexto, el 15 de enero de 2019, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, denunciando las irregularidades en su contra; entidad que, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-045/19 de 11 de marzo del mencionado año, estableciendo la existencia de despido injustificado, conminando a la entidad demandada a su reincorporación laboral; determinación que si bien fue objeto del recurso de revocatoria presentado por el Gobierno Municipal; por otra parte de acuerdo a verificación notarial de 22 de mencionado mes y año, se evidenció el incumplimiento de la referida conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos de despidos intempestivos de padres progenitores
- Fragmento 12
- i)
- abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.
- 3 de abril del citado año,
- en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador