Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional; manifestando además que, hasta la fecha no le notificaron con la Resolución Administrativa que revoque la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-045/19, desconociendo al efecto su contenido; mientras que, no es evidente el cumplimiento de sus beneficios sociales hasta el mes de marzo, no teniendo en consecuencia papeletas de pago de los mencionados meses, afectando que realice las gestiones “vía Vigencia de Derechos de la Caja tanto la atención médica como los beneficios que le corresponden” (sic) y por lo tanto tuvo que acudir a un médico particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos de despidos intempestivos de padres progenitores
- Fragmento 12
- i)
- abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.
- 3 de abril del citado año,
- en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador