Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
II.1.
II.1. De acuerdo a los certificados de matrimonio, nacimiento y médico se establecen los siguientes extremos: i) El matrimonio del accionante y Ana Montaño Flores el 14 de septiembre de 2002; ii) El nacimiento de Joe Axcell Herbas Montaño, el 27 de noviembre de 2002; iii) El nacimiento de Carlos Daniel Herbas Montaño, el 19 de abril de 2008; y, iv) El embarazo de ocho meses de gestación de Ana Montaño Flores, conforme al certificado de atención prenatal -con ultimo sello del 7 de marzo de 2019- de conformidad al Certificado Médico de 29 del mismo mes y año (fs. 3, 4, 5, 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos de despidos intempestivos de padres progenitores
- Fragmento 12
- i)
- abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.
- 3 de abril del citado año,
- en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador