SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
a)
Antonio Remigio Montaño Gonzáles, Alcalde Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de su abogado y apoderado, en audiencia a tiempo de solicitar se deniegue la tutela impetrada, presentó el siguiente informe oral: a) Por Resolución Administrativa 109/19 de 3 de abril de 2019, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo, se revocó la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-045/19 de 11 de marzo del mencionado año, objeto de la actual acción amparo constitucional y se declinó competencia a la jurisdicción ordinaria; b) En la presente causa acaeció la sustracción de materia y se incurrió en incumplimiento de la subsidiariedad; puesto que, existe una resolución administrativa ejecutoriada que dispuso la destitución del accionante; y, c) Respecto a los beneficios sociales, se cumplieron hasta marzo del presente año.
El accionante alega la vulneración a sus derechos al trabajo en su componente de inamovilidad laboral y a la vida; toda vez que: a) Fue destituido del cargo que ejercía como Asesor Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, sin respetar su condición de padre progenitor; y, b) La autoridad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT-CO-045/19 de 11 de marzo de 2019, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos de despidos intempestivos de padres progenitores
- Fragmento 12
- i)
- abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.
- 3 de abril del citado año,
- en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador