SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión

Es necesario resaltar que en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión. En ese sentido, si bien de acuerdo a la jurisprudencia constitucional a través de criterios amplios y progresivos se ha dispuesto conceder la tutela y ordenar el cumplimiento inmediato de las resoluciones de reincorporación; no es menos cierto que, tanto la jurisdicción ordinaria y sobre todo la constitucional se encuentran sometidas al principio de verdad material, donde debe primar aquella verdad correspondiente a la realidad de los hechos ante lo formal.

En este caso, evidentemente se entiende que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ordenar el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT-CO-045/19 de 11 de marzo de 2019, objeto de la actual acción de amparo constitucional al haber sido revocada mediante Resolución Administrativa 109/19 de 3 de abril del mismo año; advirtiendo el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, su incompetencia sobre este tema en particular, por tal motivo analizando los requisitos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3. se tiene que esta jurisdicción constitucional si bien remitía a disponer el cumplimiento de las conminatorias bajo dos requisitos específicos: El primero en relación a la existencia de una resolución de conminatoria de reincorporación laboral; y el segundo a la presencia de una actitud renuente del empleador a cumplir dicha determinación; sin embargo, en el presente caso, al determinarse la incompetencia de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba para conocer este tema; como ya se advirtió previamente tiene como consecuencia que esta resolución de conminatoria no podía tener efecto jurídico alguno desde su emisión; por lo tanto, se denota el incumpliendo del primer requisito esencial para conceder la tutela impetrada.