SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
III.3.
El accionante alega la vulneración a sus derechos al trabajo en su componente de inamovilidad laboral y a la vida; toda vez que: i) Fue destituido del cargo que ejercía como Asesor Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, sin respetar su condición de padre progenitor; y, ii) La autoridad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT-CO-045/19 de 11 de marzo de 2019, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo a su favor.
Ahora bien, la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos que preceden a partir de la disposición normativa contenida en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, se establece que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional es inmediata cuando se trata de la protección del derecho a la estabilidad laboral; y, ante la inobservancia del plazo para que el empleador ejecute una resolución de reincorporación de un trabajador a su fuente laboral, la jurisprudencia y normativa aplicable faculta a éste último a acudir directamente a la jurisdicción constitucional; así entonces, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que a efectos de procurar la reparación de los derechos afectados (inamovilidad y estabilidad laboral)[11] aplicando la excepción del principio de subsidiariedad y a su vez acatando la protección reforzada de inamovilidad laboral de padres progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos de despidos intempestivos de padres progenitores
- Fragmento 12
- i)
- abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en los casos en que se denuncia vulneración a la inamovilidad y estabilidad laboral de madres gestantes y padres progenitores
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.
- 3 de abril del citado año,
- en la precitada Resolución de Revocatoria del Jefe Departamental del Trabajo, afirmó reiteradamente su incompetencia para conocer este caso en particular; tal extremo tiene como consecuencia que la resolución de la conminatoria emitida de inicio no tuvo efecto jurídico alguno desde su emisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2)
- 3)
- las fuentes laborales estables, y en consecuencia su necesaria justificación para el despido de cualquier trabajador