SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0751/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

III.3.

El accionante alega la vulneración a sus derechos al trabajo en su componente de inamovilidad laboral y a la vida; toda vez que: i) Fue destituido del cargo que ejercía como Asesor Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, sin respetar su condición de padre progenitor; y, ii) La autoridad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT-CO-045/19 de 11 de marzo de 2019, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo a su favor.

Ahora bien, la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos que preceden a partir de la disposición normativa contenida en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, se establece que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional es inmediata cuando se trata de la protección del derecho a la estabilidad laboral; y, ante la inobservancia del plazo para que el empleador ejecute una resolución de reincorporación de un trabajador a su fuente laboral, la jurisprudencia y normativa aplicable faculta a éste último a acudir directamente a la jurisdicción constitucional; así entonces, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que a efectos de procurar la reparación de los derechos afectados (inamovilidad y estabilidad laboral)[11] aplicando la excepción del principio de subsidiariedad y a su vez acatando la protección reforzada de inamovilidad laboral de padres progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad.