SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S4

Fecha: 11-Sep-2019

a)

El accionante, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) En mayo de 2018, ingresó personal supuestamente de ingeniería, rompiendo alambrados y sacando linderos en sus predios, razón por la que les solicitó identificación, mereciendo como respuesta que se hicieron presentes en el lugar por orden de Oscar Antelo Limpias, situación que se fue repitiendo hasta octubre de igual año; b) El 24 de octubre del señalado año, cuando fue a sentar una denuncia contra personas ajenas que se encontraban en sus predios, se constituyó con funcionarios policiales a su propiedad denominada “Lajipa”, quienes en lugar de aprehender a los ocupantes arbitrarios, escucharon a los abogados del demandado que manifestaron ser ellos las víctimas, procediendo en consecuencia los policías que lo acompañaban a aprehenderlo por el supuesto delito de avasallamiento en flagrancia, siendo en la referida fecha totalmente privado del ejercicio de su derecho propietario y de la posesión que ostentaba desde 1999, teniendo como antecedente toda la documentación de tradición desde 1950, año en el que fue dotado estos terrenos a quienes luego transfirieron a la familia Gonzales Silveira como propiedad denominada Rincón del Chane; c) La denuncia penal interpuesta en su contra fue desestimada por el Fiscal de Materia, por falta de elementos que consoliden el derecho propietario del ahora demandado, sin embargo, la autoridad fiscal se olvidó reponer su posesión y su derecho de propiedad. Este hecho marcó la eyección de sus terrenos, porque durante cuatro años atrás, el demandado vino amenazando con sus abogados no solo a su persona sino también a los vecinos, indicando que esos terrenos eran de su propiedad, por lo que, acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), interponiendo una denuncia por avasallamiento, que no prosperó, así como tampoco la demanda de interdicto para recuperar la posesión, que fue declarada improbada en sentencia por no ser idónea la documentación presentada; y, d) La embajada uruguaya solicitó auxilio a la Cancillería, instancia que remitió antecedentes ante el Ministerio de Gobierno, que instruyó a la Policía Boliviana dar soluciones a dichos problemas, sin que la referida repartición le hubiese prestado la ayuda correspondiente.

El representante de la empresa INYTEC SISTEMS. IMPOR EXPORT S.R.L., en audiencia manifestó lo siguiente: a) La empresa a la que representa, de buena fe compró hace más de tres años, los predios que ahora se reclaman, en base a la documentación que ya se tenía en aquel momento; la realidad es que el accionante nunca estuvo en posesión ni hizo mejora alguna en los supuestos treinta años que dice ocupaba dicho terreno; y, b) Para hacer la compra se verificó que el bien cuente con registro catastral otorgado por el ente municipal correspondiente, con planos y coordenadas aprobados, más los pagos de impuestos todo debidamente registrado en DD.RR., en esas condiciones se perfeccionó la venta, estando la empresa en posesión de la mencionada propiedad, con derecho propietario registrado y sin observación alguna en ninguna entidad pública, siendo su derecho oponible erga omnes.