SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 15 de septiembre de 1999, es propietario legítimo juntamente con su hermana Isabel Gonzales Silveira, de un predio de 25 7688 ha, denominado Rincón del Chane, ubicado en el cantón Warnes de la provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.02.00.0001887, emergente de un anticipo de legítima de sus padres Jorge Eduardo Gonzales Ávila y María Aída Silveira de Gonzales, como se evidenció en el certificado alodial o folio real actualizado de 16 de julio de 2018 y demás documentos adjuntos.
Fue objeto de eyección de su propiedad por parte de Oscar Antelo Limpias, el 18 de octubre de 2018, tal como hizo conocer con las tomas fotográficas que adjuntó en su demanda de acción de amparo constitucional, por lo que, ante los actos de avasallamiento ejecutados por el demandado con ayuda de otras personas, el 29 de octubre de 2018, presentó notas al Alcalde y Presidente del Concejo ambos del Gobierno Autónomo Municipal del referido municipio, denunciando estos hechos, así como a las autoridades fiscales y policiales de dicha localidad, sin que ninguna de ellas admita su denuncia, por lo que en su condición de ciudadano uruguayo y boliviano por padres, el 4 de diciembre de igual año, envió una carta a Marión Blanco Espino, Embajadora de Uruguay en Bolivia, a fin de buscar protección frente a la eyección sufrida en su propiedad.
El título de propiedad del demandado, no corresponde a los predios de su terreno ni tampoco coinciden los colindantes, demostrándose el despojo ilegal y arbitrario del que fue objeto, sin respetar el libre y eficaz ejercicio de su derecho propietario y del debido proceso, por cuanto sin que autoridad alguna hubiera intervenido de forma directa, de mala fe, malintencionada, abusiva y arbitraría, el demandado los despojó con violencia y amenazas de su propiedad legítimamente adquirida hace más de veinte años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR