SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes expuestos por el accionante, se tiene que el demandado, no obstante a que su supuesto título de propiedad no corresponde a los predios de su terreno ni tampoco coinciden con las colindancias, procedió a despojarlo de manera ilegal y arbitraria, con violencia y amenazas de su propiedad legítimamente adquirida hace más de veinte años, sin respetar su libre y eficaz ejercicio de su derecho propietario, actuando sin previo proceso y sin la intervención de autoridad alguna.
De la revisión de los documentos que se acompañan a la presente acción de defensa, por una parte se tiene que por Testimonio de 4 de octubre de 1994, con folio 0039187, bajo la partida computarizada 010190482, del registro de propiedad de DD.RR., se procedió al registro de la escritura pública de transferencia del fundo rústico denominado Rincón del Chane, con una superficie de 25 7688 ha, ubicado en el cantón Warnes, provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, de propiedad de la Compañía Arquitectura, Ingeniería y Representaciones S.R.L. en favor de Jorge Eduardo Gonzales Ávila y María Aida Silveira de Gonzales, quienes posteriormente lo transfirieron en calidad de anticipo de legítima, en favor de sus hijos Mathias Felipe e Isabel ambos Gonzales Silveira, conforme se tiene de la matrícula computarizada 7.02.0.00.0001887, contando con boletas de pago de impuestos a la propiedad rural-agraria hasta la gestión 2013.
Por otra parte, se tiene un segundo folio real, bajo matrícula computarizada 7.02.1.01.0005120, con titularidad sobre el dominio a nombre de Oscar Antelo Limpias –hoy demandado, respecto de la propiedad ubicada al noreste de Warnes del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 375 600 m2, mismo que habría sido transferido a favor de la empresa INYTEC SISTEMS. IMPOR EXPORT S.R.L., conforme se tiene de una tercera matrícula computarizada 7.02.1.01.0005152, con titularidad sobre el dominio a nombre de la referida empresa en una superficie de 279 533.72 m2, contando con plano sobre registro topográfico que acredita solo el uso de suelo y dimensiones y no así el derecho propietario, sobre dicho terreno.
Ahora bien, conforme a los antecedentes precedentemente glosados, cabe referirnos a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la que ha establecido que la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, opera cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental consolidado, es decir que, la persona que acuda a este medio de defensa debe acreditar su titularidad, respecto de los derechos cuya tutela impetra; en el caso que nos ocupa, el accionante refiere que es legítimo propietario de los predios que fueron presuntamente avasallados por el demandado, presentando para el efecto, folio real que acredita su propiedad; además fotografías y otros que dan cuenta de una presunta existencia de medidas de hecho ejercidas en su contra, por parte del demandado quien pretende perpetuarse en los terrenos que nunca fueron de su propiedad; sin embargo, dicha afirmación fue refutada por Oscar Antelo Limpias, en el entendido de que el derecho propietario actualmente recae sobre la empresa INYTEC SISTEMS. IMPOR EXPORT S.R.L., que fue transferido por su persona e inscrito en DD.RR., con catastro y plan regulador, señalando que su persona cuenta con la matrícula computarizada 7.02.1.01.0005120, registrado a su nombre, derecho propietario inscrito en la actualidad sobre una superficie de 37 ha, el mismo que según certificación de la entidad edil citada, por ley pasó de rural a urbano. Refiriendo además, el Informe Técnico GAMW.CAT.INF. 146/2016, emitido por el Responsable de SIG y Cartografía dependiente del ente municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, por el que se informó que realizada la revisión respectiva de la información en el Sistema de Registro Cartográfico e Informático Catastral del Municipio de Warnes, dependiente de la Jefatura de Catastro se pudo constatar que el lote de terreno y según plano adjunto a nombre de Mathias Felipe e Isabel ambos Gonzales Silveira, ubicado en la zona noreste de Warnes - El Jipa, con Código Catastral X000483770Y00865096, se encuentra sobrepuesto al registro topográfico en la cartografía de la referida entidad edil, a nombre de Hernán Chávez Ortiz y Oscar Sánchez Limpias con Código Catastral X000483770Y0080649950, registrado el 28 de mayo de 2015, en un porcentaje de 61%; con Alberto Moza Vaca y Oscar Antelo Limpias con Código Catastral X000483900Y008065200, registrado el 9 de abril de 2015, en un 22%.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR