Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.7.
II.7. Por matrícula computarizada 7.02.0.00.0001887, Jorge Eduardo Gonzales Ávila y María Aida Silveira de Gonzales, transfirieron en calidad de anticipo de legítima, el fundo rústico denominado Rincón Chane, con una superficie de 25 7688 ha, ubicado en la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, en favor de Mathias Felipe e Isabel ambos Gonzales Silveira (fs. 11 a 13 vta.); mismo que se encuentra vigente conforme se tiene del folio real emitido el 16 de julio de 2018 (fs. 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR