Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.6.
II.6. Según matrícula computarizada 7.02.0.00.0001636, con titularidad sobre el dominio de la propiedad ubicada sobre el camino que conduce al Jipa, con una superficie de 89400 ha, a nombre de Jorge Eduardo Gonzales Ávila y María Aida Silveira de Gonzales, se transfirió la misma, en favor de Mónica Gonzales Silveira (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR