SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.12.
II.12. Mediante Informe Técnico GAMW.CAT.INF. 146/2016 de 10 de mayo, emitido por el Responsable de SIG y Cartografía dependiente del ente municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, se informó que realizada la revisión respectiva de la información en el Sistema de Registro Cartográfico e Informático Catastral del Municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz, dependiente de la Jefatura de Catastro se pudo constatar que el lote de terreno y según plano adjunto a nombre de Mathias Felipe e Isabel ambos Gonzales Silveira, ubicado en la zona noreste de Warnes - El Jipa, con Código Catastral X000483770Y00865096, se encuentra sobrepuesto al registro topográfico en la cartografía de la referida entidad edil, a nombre de Hernán Chávez Ortiz y Oscar Sánchez Limpias con Código Catastral X000483770Y0080649950, registrado el 28 de mayo de 2015, en un porcentaje de 61%; con Alberto Moza Vaca y Oscar Antelo Limpias con Código Catastral X000483900Y008065200, registrado el 9 de abril de 2015, en un 22% (fs. 164 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR