SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Ahora bien, el accionante en la audiencia de consideración de la demanda tutelar refiere que el Auto de Vista de 10 de enero de 2019, incurrió en los siguientes errores: 1) Habría realizado un análisis superficial de los antecedentes, como la carga de la prueba; y, 2) Reconoció que el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2018, no estaría fundamentado, pero al no haber sido impugnado, no pudo ser considerado.
En ese sentido, primero, se pasará a analizar las razones que motivaron la determinación de confirmar parcialmente el Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, dictado por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, manteniéndose la detención preventiva del imputado mediante Auto de Vista de 10 de enero de 2019, resolución que usó los siguientes argumentos que serán analizados de manera pormenorizada:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 18