SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

II.2.

II.2.    Cursa acta de audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva y Auto de Vista de 10 de enero de 2019, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación, en el que se confirmó parcialmente el Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, dictado por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, manteniéndose la detención preventiva del encausado, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Si bien el Auto Interlocutorio que impuso la detención preventiva carecía de fundamentación, éste debió ser impugnado, por lo que no se puede corregir esa irregularidad; b) El Auto Interlocutorio cuestionado, de igual manera no estuvo debidamente motivado, pero se debe valorar si los documentos demuestran que el sindicado tiene domicilio, familia y trabajo, y considerar si se desvirtuó el riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.1 y 2 del CPP; c) Santos Miguez Muñoz acreditó cabalmente familia, trabajo y domicilio con la prueba aportada, desvirtuando el art. 234.1 y 2 del adjetivo penal; y, d) En relación al riesgo procesal de obstaculización, conforme lo dispuesto por el art. 235.1 y 2 del citado Código, si bien existe un informe policial, la única autoridad que determina si concurre el peligro o no es la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público y la Policía Boliviana únicamente pueden informar del comportamiento del imputado durante la investigación, empero, son los juzgadores quienes determinan si hay riesgo no, resultando que el informe presentado por el detenido no es suficiente para enervar los criterios del Juez cautelar para establecer el indicado peligro procesal (fs. 77 a           82 vta.).