SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que se conculcó sus derechos a la libertad y al debido proceso, en mérito a que el Auto Interlocutorio de aplicación de medida cautelar de 18 de octubre de 2018, Auto de consideración de cesación de la detención preventiva de 5 de diciembre de igual año y Auto de Vista de 10 de enero de 2019 de apelación, tuvieron como resultado su detención preventiva, en mérito a que las mismas adolecieron de falta de fundamentación, motivación y errónea valoración de la prueba, de forma que se lesionaron los derechos fundamentales indicados.
Del análisis del legajo procesal, lo referido por el accionante y lo informado por el Juez demandado se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del demandante de tutela por la presunta comisión del delito de violación, éste fue detenido preventivamente mediante Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2018, emitido por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, en ese contexto, solicitó el 5 de diciembre del mismo año, cesación a su detención preventiva, petición que fue rechazada, de manera que apeló tal determinación, llegando su causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia aludido, la cual a través de Auto de Vista de 10 de enero de 2019, decidió ratificar la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 18