SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Realizada la apelación contra dicha decisión judicial, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurrió en los siguientes errores: a) Realizó un análisis superficial de los antecedentes como la carga de la prueba y otros, de manera contradictoria en relación a los elementos de convicción suficientes para determinar la probabilidad de autoría; y, b) Reconocieron que el Auto impugnado no estaba fundamentado y no cumplía con todos los presupuestos pertinentes, pero que “…al no haber sido apelado…” (sic) tiene calidad de cosa juzgada, en razón a que operó la preclusión, y la jurisprudencia constitucional no les permite efectuar la revisión pertinente, toda vez que un Tribunal de apelación no puede ampararse en tal figura cuando hay vulneraciones evidentes al debido proceso, en razón que ninguna resolución que lesiona derechos fundamentales puede causar estado y tampoco cosa juzgada, razonamiento conforme a lo establecido por la SC 0838/2007-R de 11 de diciembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 18