SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera in extensa el contenido de su demanda tutelar y ampliándola manifestó que el principio de subsidiariedad no aplica al caso en estudio pues el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación no tiene recurso ulterior, por otra parte, los Vocales demandados, determinaron dejar incólume la injusta Resolución del Juez inferior, basados en argumentos totalmente subjetivos y sin motivación, en cuanto al peligro de obstaculización, toda vez que dicho juzgador estableció que no se presentó la documentación pertinente para enervar los riesgos procesales, que es trabajo y domicilio, y en mérito a ese párrafo se sustentó la imposición de la detención preventiva sin la acreditación objetiva de la concurrencia de riesgos procesales, siendo que el Tribunal de alzada tiene el deber de valorar todos los elementos probatorios y los nuevos para los que el imputado y hoy impetrante de tutela sustenta su petición.

Se presentó también solicitud de cesación de la detención preventiva, el 5 de diciembre de 2018, donde nuevamente se observó el domicilio y el trabajo, aún a pesar de haber adjuntado un certificado de trabajo, pues el Juez de la causa requirió documentación pertinente que acredite la indicada fuente laboral, determinación que fue apelada, impugnación que fue resuelta el 10 de enero de 2019, la cual realizó una valoración “en partes”, de forma que declaró fundado el recurso en parte, valorando y enervando los riesgos procesales en cuanto al      art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a la familia, trabajo y domicilio, empero en relación al peligro de obstaculización, no se realizó una fundamentación basada en elementos objetivos que la ley y la jurisprudencia han establecido, toda vez que se presentó un certificado y un informe del Investigador asignado al caso en donde se establece que tiene buen comportamiento, empero los Vocales indican que los policías no pueden determinar si un imputado obstaculizará el proceso, sin mencionar de qué manera el accionante puede obstaculizar la investigación o que destruya, modifique, oculte o falsifique elementos de prueba en el marco de lo dispuesto por el           art. 235.1 del adjetivo penal, no refirieron sobre qué partícipes podría influir, tampoco hay testigos, además, el Tribunal de apelación decidió no ingresar al fondo de la apelación del Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2018, en mérito a que no se impugnó tal determinación, situación por la que solicita se revoque dicho fallo y el Auto de Vista de 10 de enero 2019.

Otro abogado del accionante indicó que en audiencia de 5 de diciembre de 2018, únicamente se cuestionó la concurrencia del peligro procesal contenido en “inc. 1” el “art. 135” del CPP y no el “inc. 2” que se encontraba enervado, el cual no era un punto de reclamo; por otra parte, el 18 de octubre de igual año, se emitió una Resolución con falta de motivación, pues a través del fallo indicado se refirió algo que el Ministerio Público no había dicho, toda vez que éste indicó que a efectos de acreditar el trabajo al sindicado le faltada el acta de cesión y posesión del “…sindicato 25 de abril…” (sic) para imposición de la detención preventiva del encausado.

Por otra parte, en el caso en estudio el Juez cautelar les dejó en “la luna” (sic), pues no saben de qué manera subsanar la observación relativa al trabajo para solicitar cesación de la detención preventiva en una futura audiencia, asimismo, otro profesional jurídico manifestó que ante la ausencia de informe y no concurrencia de los demandados a la audiencia se presume la veracidad de lo denunciado.