SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de acción de libertad, se extrae que la parte accionante refirió que: i) Los Vocales demandados determinaron dejar incólume la Resolución de primera instancia, basados en argumentos subjetivos sin motivación, en cuanto al establecimiento de la concurrencia de los riesgos procesales; ii) A través del Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, emitido por el Juez cautelar, se observó el domicilio y el trabajo, aún a pesar que se presentó documentación que acreditó la fuente laboral; iii) Una vez apelado el fallo que determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 10 de enero de 2019, enervaron los riesgos procesales de domicilio, trabajo y familia; y no obstante, mantuvieron el criterio de concurrencia de los peligros relativos a la obstaculización del proceso, sin proporcionar razones, aún a pesar de haber adjuntado un informe del Investigador asignado al caso; iv) El Tribunal de apelación decidió no ingresar al fondo de la impugnación realizada contra el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2018; v) En audiencia de 5 de diciembre de igual año, únicamente se cuestionó la concurrencia del peligro procesal contenido en “inc. 1” el “art. 135” del CPP y no el “inc. 2” que se encontraba enervado, el cual no era un punto de reclamo; y, vi) Ante la ausencia de informe y no concurrencia de los demandados a la audiencia se presume la veracidad de lo denunciado (fs. 52 a 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 18