SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
i)
i) En el fallo cuestionado los Vocales demandados reconocieron que si bien el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2018, que dispuso la detención preventiva del sindicado carecía de fundamentación, éste debió ser impugnado en su momento, razón por la que ellos no podrían corregir esa irregularidad; al respecto, este Tribunal debe manifestar que el razonamiento soslayado por las autoridades demandadas no se aparta de los márgenes establecidos por la jurisprudencia constitucional en cuanto a lo comprendido por la vertiente de fundamentación y motivación del debido proceso; toda vez que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se advierte que tal criterio no se constituye en una motivación insuficiente, arbitraria o en una decisión sin motivación, de modo que conforme se evidencia, se ampara en que el medio procesal idóneo para el reclamo de vulneraciones a derechos fundamentales ante una determinación de imposición de una medida cautelar del Juez o Tribunal, es la apelación prevista en el art. 251 ó 404 del CPP, recurso que debe ser interpuesto, en el primer caso, en audiencia oralmente o por escrito dentro de las setenta y dos horas; y en el segundo, por escrito dentro de los tres días, contra la resolución que disponga, rechace o modifique una medida cautelar, extremo que no fue observado por el accionante, quien pretendió mediante la apelación al Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, emergente de una solicitud de cesación de la detención preventiva, impugnar el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de igual año, demostrando una clara indeterminación en la secuencia de su comportamiento procesal, motivo por el que no se observa una falta de fundamentación respecto a este punto soslayado por el Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 18