SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
ii)
ii) Se reconoció que el Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, no estuvo debidamente motivado, pero se refirió que en apelación se debía valorar si los documentos demuestran que el imputado tiene domicilio, familia y trabajo, y considerar si se desvirtuó el riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.1 y 2 del CPP, argumento que esta Sala considera que se pronunció conforme a derecho, pues en el marco de lo dispuesto en el art. 398 de la Ley adjetiva penal en concordancia con lo establecido por el art. 239 del mismo cuerpo legal, pues en éste último se indican las causales para que proceda una petición de tal naturaleza, extremo acatado por el Tribunal de alzada, el que, en correspondencia con lo soslayado en el Fundamento Jurídico III.1 de ese fallo constitucional, no se apartó de los parámetros de fundamentación y motivación respecto a este criterio, en mérito a que éste se basó en la norma aplicable al caso, en congruencia con lo descrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 18