SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 045/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 454 a 457, denegó la tutela solicitada; conforme a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso de reivindicación se emitió mandamiento de desapoderamiento en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el mismo, los ahora accionantes pese a haber sido notificados con los Autos de concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo previsto en el art. 259.2 del CPC, no cumplieron con el pago de gastos para las fotocopias legalizadas en el plazo de cuarenta y ocho horas computables desde su notificación, así se tiene del informe de la Secretaria Abogada del citado Juzgado, en consecuencia no hubo indefensión y solo se aplicó la sanción de caducidad y ejecutoria de la resolución impugnada, por lo que en aplicación del art. 53.3 Código Procesal Constitucional (CPCo) no procede la presente acción; b) El principio de subsidiariedad estableció que la procedencia de acción de defensa está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías, en consecuencia no es viable; c) Con relación a la Secretaria Abogada del Juzgado, no procede porque no tiene facultades jurisdiccionales sino que está obligada a cumplir órdenes o instrucción del Juez, por lo que no tiene legitimación pasiva; d) Con relación Froilán López, Candelaria Choquehuanca Cordero y Flavia Angola Choquevillca de Aguilar, no existen pruebas de los actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan o supriman los derechos invocados por los accionantes; y, e) Sobre la intervención del Comandante de la Policía de El Alto, en su condición de funcionario policial solo dio cumplimiento a las ordenes emitidas por la autoridad jurisdiccional.