SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.1.   Respecto a las denuncias esgrimidas por

Al respecto, de obrados se tiene que, dentro del proceso civil sumario sobre acción reivindicatoria presentada por Candelaria Choquehuanca Cordero y Froilán López contra Paulina Flores Santander hoy accionante, Juan Luis Mentala Chaloup y Nolberto Condori Cámara, desarrollado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, en el que mediante Sentencia 01/2018, se resolvió declarar probada la demanda, concediendo el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia para desocupar los bienes inmuebles bajo apercibimiento de expedir mandamiento de desapoderamiento; cursa notificación a los entonces demandados con la citada Sentencia, de 18 de abril de 2018, en sus domicilios ubicados en Urbanización Cooperativa El Tejar, con testigo de actuación Óscar Aliaga Sillerico; posteriormente, por Auto de 12 de junio de 2018, se declaró ejecutoriada dicha Sentencia, ya que fueron legalmente notificados los demandados sin que hubieran interpuesto recurso alguno.

En esa etapa del proceso, el Juez de la causa libró Mandamiento de Desapoderamiento de 2 de agosto de 2018, ordenando al Oficial de Diligencias de dicho Juzgado a proceder al desapoderamiento de los bienes inmuebles Lotes 1 y 2; y, entregarlos a los legítimos propietarios Candelaria Choquehuanca Cordero y Froilán López; sin embargo, Paulina Flores Santander, interpuso recurso de apelación el 16 de agosto del mismo año, solicitando la anulación del Auto de 20 de julio de ese año, rechazó el recurso de nulidad de notificación con la Sentencia interpuesto, siendo que por Auto de 25 de septiembre de 2018, se concedió el recurso de apelación; empero, por Auto de 24 de octubre del mencionado año, se declaró por caducado el recurso de apelación por incumpliendo de lo previsto en el art. 259.2 del CPC (Conclusión III.5, III.6 y III.7).

En tal sentido, se libró Mandamiento de Desapoderamiento de 4 de enero de 2019, en razón al Auto de “10” de enero de ese año, mediante el cual se ordenó al Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, proceder al desapoderamiento de los bienes inmuebles y sea con facultades de allanamiento ruptura de chapas, candados, cerraduras habilitación de horas extraordinarias y auxilio de la fuerza pública Lotes 1 y 2 y entregar a los legítimos propietarios, Auto con el cual fue notificada la accionante de forma personal (Conclusión III.9); una vez, ejecutado el 22 de marzo de 2018, conforme se tiene en el Acta 38 de Verificación de Declaración y Situación de inmueble y fotografías, expedido por Mauricio Ramiro Campos Escobar, Notario de Fe Publica 09 del municipio de El Alto, del departamento de La Paz, a petición verbal de Simón Calle Calle, se constituyó en el barrio Callepampa, avenida Pesoica y calle 3, y en lugar verificó que se encontraban Primitivo Calle Choque y Paulina Flores Santander y en la calle existían varios muebles algunos destrozados, un candado roto y la puerta de la vivienda se encontraba abierta; asimismo pudo evidenciar que al otro terreno signado con número 154, no pudieron ingresar ya que los vecinos lo impidieron, hechos que lesionaron su derecho a la propiedad .

Con estos antecedentes se puede establecer que Paulina Flores Santander, impetrante de tutela, participó activamente en el citado proceso, interponiendo incidentes y recursos de apelación; actos procesales que se presume fueron de pleno conocimiento de su conyugue Primitivo Calle Choque; en ese entendido, se tiene que, si bien conforme señaló la accionante, interpuso oportunamente el recurso de apelación alegado contra la Sentencia, el 16 de agosto de 2018, la cual lesionaba sus derechos, el Juez demandado concedió la apelación en efecto devolutivo; empero, por su negligencia en un momento procesal, no observó lo dispuesto por el art. 259.2 del CPC, causando su propia indefensión, lo que ocasionó que se dé por ejecutoriada la Sentencia 01/2018.

Asimismo, acudieron a la instancia constitucional alegando que los tanto los Autos que ordenaron, como los Mandamientos de Desapoderamiento de 2 de agosto de 2018, el de 4 de enero de 2019, lesionaron sus derechos, al respecto en la presente acción, haremos referencia al último hecho generador de la lesión invocada, que es el Mandamiento de 4 de enero de 2019 y la ejecución de éste, la cual alegó la solicitante de tutela fue realizado sin tener conocimiento y ello produjo que la despojaran de su inmueble junto a su esposo; es necesario señalar que de obrados se tiene que el último Mandamiento de Desapoderamiento de 4 de enero de 2019, fue notificado personalmente a la accionante (Conclusión III.9) y de la revisión de actuados tampoco se tiene que, dedujo incidente de oposición contra el Auto que ordenó se libre el desapoderamiento conforme señala el art. 427.II del CPC e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa; en tal circunstancia, se procedió a la ejecución del mismo el 22 de marzo del mismo año; por consiguiente, se tiene que sobre los actos procesales denunciados que provocaron la vulneración de los derechos alegados, la autoridad judicial demandada no tuvo posibilidad de pronunciarse por que los accionantes desapoderados –Paulina Flores Santandes y Primitivo Calle Choque‒ no utilizaron los medios de defensa ni plantearon recurso alguno; en consecuencia, es plenamente aplicable al caso, el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 incurriendo en la sub regla de improcedencia 1 inc. b), de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional; consiguientemente, al no haberse otorgado a las autoridades jurisdiccionales, la posibilidad de pronunciarse respecto a los hechos reclamados, sin que además se constate en la presente causa la existencia de daño irremediable e irreparable, esta jurisdicción se encuentra impedida de entrar al análisis de lo acusado en la presente acción tutelar.